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Explotación sexual, proxenetismo y lavado de dinero: los escabrosos detalles del fallo que complica al abogado De la Fuente

El juez Rago Gallo procesó al conocido penalista y le dictó la prisión preventiva, al igual que a los otros dos cómplices, por delitos vinculados a la trata de personas. Sin embargo, el lavado de activos es una fuerte sospecha en la instrucción dados los importantes volúmenes de dinero que manejaban y no declaraban, lo mismo que su supuesto rol como proxeneta.


Luego de que se conociera que el juez federal Leopoldo Rago Gallo procesó con prisión preventiva al abogado Gustavo De la Fuente por el delito de trata de personas con fines sexuales, al igual que a los otros sujetos implicados en la causa, trascendieron escabrosos detalles del fallo que pone en jaque al penalista, ya que también está sospechado de proxenetismo y lavado de dinero.


Si bien el auto de procesamiento contra el letrado y los extranjeros Jhon Sebastian Quevedo Medina y Wilder Rodríguez Martínez refiere a la explotación sexual, la investigación -que sigue en curso- apunta a la presunta comisión de otros ilícitos a partir de las pruebas recabadas durante el proceso. Es que los testimonios de las mujeres que trabajaban en la agencia de servicios sexuales por web cam que regenteaban los procesados y los informes financieros de las cuentas de los mismos los ponen contra las cuerdas.



Acorde pudo saber Tiempo de San Juan, el letrado conocido por todos en el ambiente tribunalicio fue sindicado como uno de los cabecillas de la organización criminal que se dedicaba a cosificar mujeres y ultrajarlas en forma constante, incitándolas a realizar diferentes acciones para cumplir con las órdenes de los usuarios, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Además, está sospechado de explotarlas laboralmente, quedándose con gran parte de las ganancias que ellas mismas producían con su contenido a costas de engaños y ocultamientos de las cifras que se percibían por sus servicios.


Los investigadores de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con el aval de los fiscales Francisco Maldonado, Fernando Alcaraz y María Mángano, indicaron que por cada transmisión que las empleadas hacían en "salas privadas" ganaban 8 dólares ($10.800) como mínimo en apenas 10 minutos. Es por ello que la instrucción detectó ingresos de las plataformas por casi 12 millones de pesos ($11.992.386,00).


Sin embargo, las presuntas víctimas habían firmado un contrato y percibían un sueldo básico de 40.000 a 50.000 pesos mensuales, sin estar registradas y por una jornada de lunes a sábados de 8 a 15 ó 16 hs. Los resultados de lo indagad señaló que las mujeres no percibieron comisiones, pero sí las había cobrado la empresa, agregando que si querían cobrar más debían llamar la atención en el streaming.


A pesar de que las empleadas habían sido atraídas con jugosas ganancias en dólares y promesas de pagos de un 50% de lo generado en las diferentes plataformas, los investigadores manifestaron que llegado el día de pago (por semana o quincena dependiendo de la elección de la Modelo Webcam), De la Fuente y Quevedo Medina utilizaban una serie de excusas para evitar cumplir con lo acordado en un principio. Sólo entregaban el 20% de lo producido y sobre esos montos aplicaban descuentos por supuestos gastos relacionados con la puesta en marcha de la falsa empresa de modelaje.


Lavado de dinero


De acuerdo a lo investigado por el equipo de Gendarmería Nacional, la estructura criminal en cuestión habría implementado un circuito de movimiento del dinero, lo que, además de acreditar la existencia de ganancias ilícitas, deberá ser tenido en cuenta a la hora de evaluar medidas probatorias tendientes a identificar si existen maniobras de lavado de dinero. Es por ello que el penalista podría agravar su calificación a lo largo de la instrucción que se desarrolla y podría afrontar cargos por presunta infracción al art. 303 del Código Penal.


Es que los reportes en las billeteras virtuales del abogado y cuentas bancarias descubrieron pagos ingresados por casi 7 millones de pesos ($6.993.320,00) bajo conceptos de cobro en los que figuran recepciones de dinero por “PUTAS” y “PUTAS CARAS”.



A pesar de figurar como monotributista, de ofrecer servicios jurídicos y de decir que cobraba 3 millones de pesos al mes, los informes señalan que movía sumas diarias que superaban los 4 millones de pesos.


Proxenetismo


De la Fuente también podría enfrentar cargos por proxenetismo a raíz de los testimonios que ofrecieron varias mujeres que cumplían función en la agencia situada en Capital. De la investigación surgió que había jóvenes en extrema situación de vulnerabilidad y al contarle al abogado que no poseían un lugar donde residir, éste le ofrecía su departamento y que el cobro por el alquiler del mismo sería mediante actos sexuales y no dinero (dado que la femenina no contaba con más ingresos que los generados como Modelo Webcam).


Los investigadores policiales sostienen que el penalista le cedió un departamento a su nombre, ubicado en Av. Libertador en Capital, al menos a tres personas que trabajaban en la agencia y que allí se habrían llevado a cabo actividades de índole sexual a cambio de dinero. Se cree que otras mujeres respondían a él de la misma manera y que hacían lo mismo en otra unidad funcional del mismo edificio.


Ofrecer diferentes sumas de dinero a cambio de servicios sexuales, y en el caso que sea concretado, el siguiente ofrecimiento es que la mujer forme parte de una de un grupo de Prostitución “VIP”, garantizándole un lugar físico donde llevar a cabo la actividad, como así también personal que les brindaría seguridad es una de las fuertes sospechas que pesan sobre sus hombros y que también engrosarían la imputación en su contra, que lo tiene como presunto coautor.


Imputación y procesamiento


De la Fuente y Quevedo Medina fueron procesados como coautores por los artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y párrafo anteúltimo en concurso real por tratarse de hechos y víctimas independientes. Por su parte, Rodríguez Martínez quedó en la mira por los mismos delitos aunque en calidad de partícipe necesario.

El artículo 145 bis del C.P supone una pena de prisión de 4 a 8 años para "el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima".


Por otra parte, el articulo 145 ter y sus incisos representan un castigo que va de los 5 a los 10 años de prisión "cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima".


La calificación que le endilgaron a De la Fuente presenta agravantes previstos en los incisos que refieren a la cantidad de las víctimas y la participación de otras personas en la comisión del ilícito, lo mismo que refiere a la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas. Esto último establece una pena de 8 a 12 años de prisión.

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