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  • Foto del escritorDiario Libre

No todo es RIGI: el otro tema que el gobierno de San Juan debe analizar de la Ley Bases

San Juan debe decidir si adhiere a la gran regularizacion de impuestos nacional, y que las personas puedan "blanquear" capitales. ¿Qué hará Orrego?

Tras la sanción del proyecto de ley Bases y el paquete fiscal que impulsó Milei, San Juan ahora debe decidir si adhiere o no a varios aspectos de esa nueva normativa. Uno de ellos y el más conocido es el Régimen de Incentivo RIGI, pero hay otro importante que también debe pasar por la Legislatura: el blanqueo de capitales.


El blanqueo de activos consiste en regularizar plata (capitales) o bienes no declarados ante el fisco, que no sean producto de un ilícito. En otras palabras, es declarar ante la AFIP los dólares que están “en el colchón”, por ejemplo, la compra de dólar blue que es una divisa ilegal en Argentina. O la compra de bienes que no fueron declarados.


El viernes pasado Milei oficializó el paquete fiscal a través del decreto 608 que abarca Bienes Personales, blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar obligaciones tributarias. Pero ahora la provincia de San Juan debe definir si se pliega a la medida. De lo contrario, las personas que blanqueen bienes o capitales tendrán que pagar en la Dirección de rentas todos los impuestos adeudados por ellos.


“Lo que tiene que hacer la provincia es adherir, o hacer un blanqueo provincial. Porque por ejemplo un sanjuanino puede declarar ante la AFIP 200.000 dólares, pero acá el director de Rentas va a advertir que esa plata no fue declarada en Ingresos Brutos, por ejemplo. O si compró un inmueble y lo blanquea, tendrá que pagar el Inmobiliario de tantos años y sellos”, explicó el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de San Juan, Roberto Gutiérrez.


¿Qué hará San Juan?


El ministro Gutiérrez dijo a Tiempo de San Juan que “es posible que la provincia adhiera”, pero es un tema que Marcelo Orrego aún no definió. “Primero tengo que hablar con el gobernador a ver si vamos a adherirnos o no. Pero en el caso de hacerlo, hay que hacer una ley provincial de blanqueo donde se indique que la provincia se suma con los impuestos provinciales y en qué porcentaje se va a hacer”, explicó.


En todo caso, el proyecto deberá someterse a la votación en la legislatura provincial.


No sería la primera vez que ocurre algo así. En el año 2016 el entonces presidente Macri también puso en marcha un blanqueo de capitales, al que la provincia de San Juan adhirió.


El blanqueo


El régimen de regularización nacional establece que por activos de hasta 100.000 dólares no se aplicará ninguna alícuota de recargo, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen esa cifra el decreto nacional establece alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que se aplicarán sobre el excedente, y dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.


También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota del 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán estar incluidos en ese blanqueo sin costo quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía.


Qué se debe declarar

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.

  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).

  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota partes de fondos comunes de inversión.

  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.

  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

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