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  • Foto del escritorDiario Libre

Una menor mandó una foto a un grupo equivocado y ahora investigan si fue víctima de grooming

El caso está en pleno proceso de investigación y todavía es un hecho que tiene autor desconocido.

La fiscal Ingrid Schott de UFI ANIVI se encuentra en pleno proceso de investigación por un presunto hecho de grooming. La víctima en este caso sería una menor y el presunto victimario un autor desconocido.


Fue la maestra de la menor la que se dio cuenta de que algo no estaba bien, porque todo surgió en un grupo de alumnas. Según manifestaron, la niña -victima- compartió una foto de ella muy íntima al grupo, pero después dijo que no era para ellas, sino para otra persona y dijo un nombre de un hombre.


La docente del colegio sanjuanino puso en conocimiento lo que había ocurrido a las autoridades del colegio y después se dirigió a UFI ANIVI para denunciarlo.


Este lunes se realizó una audiencia por este hecho y la fiscal Ingrid Schott le solicitó al juez de Garantías Javier Figuerola un anticipo de prueba. Finalmente, el magistrado dio el “ok” para que a la menor se le haga entrevista videograbada (Cámara Gesell) para que ella confirme esta situación. Cabe destacar que se peritará su celular para confirmar si tuvo alguna conversación con una persona mayor.


Este hecho ocurre en un momento donde las escuelas y colegios sanjuaninos están en alerta. Según el comunicado de diferentes establecimientos educativos en las últimas semanas han surgido grupos de WhatsApp (donde hay menores) y desconocidos comparten pornografía infantil.


Consejos de la Fiscalía Nacional para proteger a los menores que tengan acceso a telefonía móvil.

¿Qué es grooming?


Grooming es el acoso sexual de una persona adulta a una niña, un niño o un adolescente por medio de internet. Las personas que realizan grooming se llaman groomers o acosadores.


¿Qué ley protege a niñas, niños y adolescentes del grooming?


Desde diciembre del 2013 se incorporó el grooming como delito al Código Penal. El artículo 131 establece una pena de prisión de 6 meses a 4 años.


Artículo 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”



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